
En el marco de la reunión de una delegación de la Hochschulrektorenkonferenz (HRK), encabezada por su Vicepresidente, Profesor Dr. Erhard Mielenhausen, y una delegación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), encabezada por su Vicepresidente Ejecutivo, Profesor Sergio Lavanchy Merino, efectuada en Punta Arenas el día martes 26 de noviembre de 2002:
el CRUCH y la HRK acuerdan recomendar la supervisión binacional de tésis doctorales ("cotutelle de thèse) entre ambos países. Los acuerdos de la supervisión binacional de tésis deben basarse en los siguientes principios:
1. Cada "cotutelle de thèse" requiere la elaboración de un acuerdo de cooperación específico e individual para cada estudiante de doctorado entre las dos instituciones de educación superior (de aquí en adelante, "universidades") con derecho a otorgar el grado de Doctor. La "cotutelle de thèse" no podrá basarse en el acuerdo general de cooperación bilateral. El acuerdo debe tomar en consideración los reglamentos respectivos de cada universidad para el grado de Doctor.
2. El acuerdo individual de cooperación está condicionado a la aceptación del estudiante como candidato doctoral y su cumplimiento con los requisitos de admisión respectivos. Los candidatos que hayan completado sus estudios en Alemania serán admitidos a estudios doctorales conforme los reglamentos para grados doctorales de las universidades alemanas. Los candidatos que hayan completado sus estudios en Chile serán admitidos conforme los procedimientos de admisión de las universidades chilenas.
3. Los candidatos podrán inscribirse en ambas universidades. No obstante la responsabilidad conjunta de la supervisión académica del proyecto doctoral, una de las dos universidades, previo acuerdo, asumirá la responsabilidad administrativa del procedimiento. Los costos de inscripción o matricula se tratarán conforme el reglamento de la universidad que asuma la responsabilidad administrativa.
4. Cada estudiante de doctorado efectuará la parte escrita de su proyecto bajo la supervisión y responsabilidad del supervisor (tutor) de cada una de las dos universidades. Ambos supervisores (tutores) se comprometen a desempeñar el rol de tutor y a efectuar los arreglos necesarios. La preparación de la tesis se efectuará entre las universidades contrapartes. La duración mínima de la estadía en la universidad anfitriona debería ser de un (1) semestre.
5. La modalidad del examen oral (defensa de la tesis doctoral) se especificará en el acuerdo de cooperación. La comisión examinadora deberá estar integrada por un número igual de representantes de ambas universidades, incluyendo los supervisores (tutores).
6. La tesis deberá escribirse en el idioma de una de las universidades contrapartes y deberá contener un breve resumen ("abstract") en el idioma de la otra universidad. Dependiendo de la disciplina específica de la tesis, el acuerdo de cooperación también puede estipular que el resumen ("abstract") sea escrito en un tercer idioma. Siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, y considerando aspectos específicos de la disciplina, la tesis puede ser escrita en un tercer idioma.
7. Los derechos de propiedad intelectual de la tesis, la publicación, y el uso y la protección de los resultados de investigación serán protegidos conforme los reglamentos específicos de los dos países involucrados en el acuerdo de cooperación. El número de copias de la tesis que será depositado en cada universidad dependerá de los reglamentos respectivos. Las universidades participantes se comprometen a informar sus reglamentos de grados doctorales y acordarán la forma de incluirlos en el acuerdo de cooperación.
8. Al término del procedimiento doctoral, el candidato recibirá un certificado de otorgamiento del grado doctoral, emitido conjuntamente y en ambos idiomas, por las dos universidades contrapartes. Dicho certificado indicará que el procedimiento doctoral fue administrado conjuntamente por ambas universidades, y ostentará el sello de las dos universidades involucradas. El certificado doctoral le dará el derecho a quien le sea conferido de utilizar la forma Alemana o Chilena del grado de Doctor. En ambos casos, los nombres de las dos universidades supervisoras se podrán añadir en paréntesis.
Prof. Sergio Lavanchy Merino
Por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas
Prof. Dr. Erhard Mielenhausen
Por la Hochschulrektorenkonferenz
Punta Arenas, 26 de noviembre de 2002